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NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA DEL CONDOMINIO DE PUEBLO VIEJO
LIBRO PRIMERO
DE LOS MEDIOS COLECTIVOS Y DE LOS O RGANOS DEL CONDOMINIO
TÍTULO I
DE LOS MEDIOS COLECTIVOS DEL CONDOMINIO
Artículo 8. Órganos del condominio.
Para la realización de sus fines, el condominio dispondrá de medios colectivos de decisión y de
medios colectivos de participación.
CAPÍTULO I
DE LOS MEDIOS COLECTIVOS DE DECISIÓN
Artículo 9. Naturaleza y clases de los medios colectivos de decisión.
Los medios colectivos de decisión, son los instrumentos para la expresión conjunta de la
voluntad de los copropietarios, cuyas decisiones tienen efecto vinculante frente a ellos, como frente a
todos los órganos y entes que conforman el condominio.
Son medios colectivos de decisión en el condominio, la Asamblea General y la Ronda Escrita.
Sección I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Subsección 1°
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. Naturaleza y fines.
La Asamblea General es la reunión de los copropietarios del condominio, cumpliendo con las
formalidades establecidas en la presente normativa, para deliberar y producir decisiones con efectos
vinculantes generales o particulares, sobre los temas de su convocatoria.
La Asamblea General, cuando corresponda, también será la máxima instancia de elección en el
condominio.
Artículo 11. Integrantes.
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